Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 95 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 95

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo II - De la Promoción

Artículo 95. Para participar en los procedimientos de selección para ser promovidos al grado jerárquico inmediato, los Inspectores y Comisarios, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Tener como mínimo el tiempo de servicios conforme a lo siguiente:

a) Inspector: 19 años;

b) Inspector Jefe: 23 años;

c) Inspector General: 27 años;

d) Comisario: 31 años, y

e) Comisario Jefe: 35 años;

II. Tener como mínimo cuatro años de antigüedad en el grado que ostente;

III. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

IV. Haber aprobado los cursos correspondientes;

V. Acreditar buena conducta civil y como Integrante de Carrera, y

VI. No encontrarse en alguno de los supuestos de exclusión de los concursos de promoción.

Ver artículo Markdown