Reglamento [Reg_LGN]

Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional

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REGLAMENTO de la Ley de la Guardia Nacional (Reg_LGN)

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Artículo 97

TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL · Capítulo II - De la Promoción

Artículo 97. Las unidades administrativas competentes de la Institución remitirán al Consejo de Carrera, la documentación del personal que cumpla con los requisitos para tomar parte en el concurso de promoción respectivo. Asimismo, y por separado, remitirán una relación justificada de aquéllos que deban ser excluidos por no reunir los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento.

El Consejo de Carrera comunicará oportunamente, a través de la Coordinación de Administración y Finanzas, al personal que tenga derecho a participar en el concurso de promoción, la fecha y lugar en que deberán presentarse a las pruebas correspondientes. De igual forma, se notificará, a quienes hayan sido excluidos, el motivo y fundamento de su exclusión.

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