Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)

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Artículo 16

CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población · SECCIÓN II.- Planificación Familiar

Artículo 16.- La información y los servicios de salud, educación y demás similares, que estén relacionados con programas de planificación familiar, serán gratuitos cuando sean prestados por dependencias y organismos del sector público.

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