Artículo 18.- La educación e información sobre planificación familiar deberán dar a conocer los beneficios que genera decidir de manera libre y responsable sobre el número y espaciamiento de los hijos y la edad para concebirlos. Asimismo, deberán incluir la orientación sobre los riesgos a la salud que causen infertilidad y las estrategias de prevención y control. El Consejo pondrá especial atención en proporcionar dicha información a los jóvenes y adolescentes.
Reglamento [Reg_LGP]
Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley General de Población
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CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población · SECCIÓN II.- Planificación Familiar
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