Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 17

CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población · SECCIÓN II.- Planificación Familiar

Artículo 17.- Los programas de planificación familiar incorporarán el enfoque de género e informarán de manera clara y llana sobre fenómenos demográficos y de salud reproductiva, así como las vinculaciones de la familia con el proceso general de desarrollo, e instruirán sobre los medios permitidos por las leyes para regular la fecundidad.

La responsabilidad de las parejas e individuos en el ejercicio del derecho a planificar su familia, consiste en tomar en cuenta las necesidades de sus hijos, vivos y futuros, y su solidaridad con los demás miembros de la comunidad, para dar lugar a un mayor bienestar individual y colectivo.

Ver artículo Markdown