Artículo 19.- Los servicios de información, salud, salud reproductiva y educación sobre planificación familiar a cargo de las instituciones públicas se realizarán a través de programas permanentes. El Consejo establecerá los criterios y procedimientos de coordinación de las dependencias y entidades que tengan a su cargo esos servicios.
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Artículo 19 de REGLAMENTO de la Ley General de Población
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CAPÍTULO SEGUNDO - Política de Población · SECCIÓN II.- Planificación Familiar
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