Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 213 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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Artículo 213

CAPÍTULO NOVENO - Emigración

Artículo 213.- La Secretaría estará facultada para coordinar acuerdos y programas interinstitucionales para incidir favorablemente en el reforzamiento de los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana.

Artículo reformado DOF 28-09-2012

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