Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 215 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)

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Artículo 215

CAPÍTULO NOVENO - Emigración

Artículo 215.- Para la atención a la población emigrante, el Instituto instrumentará acciones de difusión y orientación que coadyuven a que el ingreso, estancia y salida de emigrantes mexicanos del territorio nacional se realice con pleno respeto a sus derechos, la seguridad de sus bienes y personas y el pleno conocimiento de sus obligaciones.

La Secretaría celebrará acuerdos de coordinación de los niveles federal, estatal y municipal, así como con organismos e instituciones públicas y privadas, para dar atención a los emigrantes en los siguientes aspectos:

I. Instrumentación de acciones que faciliten y simplifiquen su ingreso, tránsito y salida del territorio nacional;

II. Instrumentación de acciones que protejan su seguridad física y patrimonial, así como el fortalecimiento de la cultura de denuncia cuando se ha sido víctima de alguna falta administrativa o delito, y

III. Orientación sobre programas enfocados al desarrollo social.

Artículo reformado DOF 28-09-2012

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