Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 214 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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Artículo 214

CAPÍTULO NOVENO - Emigración

Artículo 214.- En los períodos de mayor afluencia de retorno temporal de emigrantes mexicanos a sus lugares de origen, la Secretaría a través del Instituto coordinará las acciones de las dependencias y entidades de los niveles federal, estatal y municipal, para la implementación y desarrollo de programas dirigidos a informar, orientar y proteger a los mexicanos residentes en el exterior durante su estancia en el territorio nacional.

Artículo reformado DOF 28-09-2012

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