Reglamento [Reg_LGP]

Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley General de Población

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REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)

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Artículo 88

CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población · SECCIÓN VIII.- Comité Técnico Consultivo

Artículo 88.- El Comité deberá celebrar cuando menos dos sesiones ordinarias al año, así como las extraordinarias a las que convoque el Presidente del mismo.

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