CAPÍTULO CUARTO - Registro Nacional de Población · SECCIÓN VIII.- Comité Técnico Consultivo
Artículo 88.- El Comité deberá celebrar cuando menos dos sesiones ordinarias al año, así como las extraordinarias a las que convoque el Presidente del mismo.
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REGLAMENTO de la Ley General de Población (Reg_LGP)
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Artículo 88.- El Comité deberá celebrar cuando menos dos sesiones ordinarias al año, así como las extraordinarias a las que convoque el Presidente del mismo.