Capítulo XII - De los Sistemas de Monitoreo y Alerta Temprana · Sección I - De las Características de los Sistemas de Alerta Temprana
Artículo 65. Para el diseño de los Sistemas de Alerta Temprana se deberán considerar, adicionalmente en su implementación, criterios que tomen en consideración la perspectiva de género, así como las necesidades de personas con discapacidad y grupos vulnerables, entre otros.