Reglamento [Reg_LGPC]

Artículo 74 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

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REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)

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Artículo 74

Capítulo XIII - De los Programas de Protección Civil

Artículo 74. El Programa Interno de Protección Civil será de aplicación general y obligado cumplimiento a todas las actividades, centros, establecimientos, espacios e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social del país, que puedan resultar afectadas por Siniestros, Emergencias o Desastres.

Los Programas Internos de Protección Civil podrán atender a alguno o varios de los siguientes criterios:

I. Aforo y ocupación;

II. Vulnerabilidad física;

III. Carga de fuego, entendido como la magnitud del Riesgo de incendio que posee un inmueble o instalación;

IV. Cantidad de sustancias peligrosas;

V. Condiciones físicas de accesibilidad de los servicios de rescate y salvamento;

VI. Tiempo de respuesta de los servicios de rescate y salvamento;

VII. Daños a terceros;

VIII. Condiciones del entorno, y

IX. Otros que pudieran contribuir a incrementar un Riesgo.

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