Artículo 73. Los programas especiales de Protección Civil deberán ser elaborados de modo previo a un Peligro o Riesgo específico derivado de un agente perturbador latente, en un área o región determinada y con la mayor oportunidad posible.
Reglamento [Reg_LGPC]
Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
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Capítulo XIII - De los Programas de Protección Civil
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