Reglamento [Reg_LGPC]

Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

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REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)

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Artículo 73

Capítulo XIII - De los Programas de Protección Civil

Artículo 73. Los programas especiales de Protección Civil deberán ser elaborados de modo previo a un Peligro o Riesgo específico derivado de un agente perturbador latente, en un área o región determinada y con la mayor oportunidad posible.

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