Artículo 95. Los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico, como parte del Sistema Nacional, podrán suscribir convenios de concertación con autoridades de Protección Civil a efecto de concretar el establecimiento de programas educativos a diferentes niveles académicos, que aborden en su amplitud el tema de la Protección Civil y la Gestión Integral de Riesgos.
Reglamento [Reg_LGPC]
Artículo 95 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
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Capítulo XV - De la Cultura de Protección Civil
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