Reglamento [Reg_LGPC]

Artículo 96 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

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REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)

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Artículo 96

Capítulo XV - De la Cultura de Protección Civil

Artículo 96. El Centro Nacional, en el ámbito de sus atribuciones, emitirá las recomendaciones específicas sobre la actualización de los conocimientos en materia de Protección Civil en el ámbito nacional.

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