Artículo 98. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que realicen cursos de capacitación y prácticas de entrenamiento sobre conductas de Autoprotección y Autocuidado, deberán realizarlas en ambientes simulados y controlados, supervisados por profesionales en la materia, y ponderando la seguridad, integridad y salud de las personas, sin exponerlas a situaciones de peligro real.
Reglamento [Reg_LGPC]
Artículo 98 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
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Capítulo XV - De la Cultura de Protección Civil
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