Artículo 100. En los procedimientos de acceso a los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, las autoridades competentes tomarán en consideración aquella información contenida en el Atlas Nacional de Riesgos y en los Atlas Estatales y Municipales de Riesgos, o en cualquier otro formato o plataforma existente que contenga análisis de Riesgos que incidan de forma directa en la materia.
Reglamento [Reg_LGPC]
Artículo 100 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
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Capítulo XVI - De los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos · Sección I - Disposiciones Generales
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