Artículo 102. Los solicitantes de las declaratorias de Emergencia o de Desastre natural, además de cumplir con lo previsto por el artículo 58 de la Ley, deberán hacer una valoración sustentada respecto de la dimensión, magnitud, localización geográfica específica, población involucrada en esas circunstancias y apoyos requeridos, a efecto de evitar retrasos en la autorización correspondiente, tanto de insumos para la atención de los Damnificados, como de recursos para la atención de los Desastres.
Reglamento [Reg_LGPC]
Artículo 102 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo XVI - De los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos · Sección II - De las Declaratorias de Emergencia y Desastre
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.