Reglamento [Reg_LGPC]

Artículo 104 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

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REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)

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Artículo 104

Capítulo XVI - De los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos · Sección III - De la Prevención de Desastres de Origen Natural

Artículo 104. Los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos de orden preventivo fomentarán la actividad preventiva de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, instituciones académicas y de investigación, para reducir los Riesgos y disminuir o evitar los efectos del impacto destructivo originado por Fenómenos Naturales Perturbadores.

Dichos instrumentos promoverán el desarrollo de estudios orientados a la Gestión Integral de Riesgos para apoyar la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico en favor de la Prevención de Desastres y Mitigación de Riesgos.

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