Reglamento [Reg_LGPC]

Artículo 106 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

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Artículo 106

Capítulo XVI - De los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos · Sección III - De la Prevención de Desastres de Origen Natural

Artículo 106. Las disposiciones administrativas de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos de orden preventivo establecerán las acciones que podrán financiarse total o parcialmente a través de dichos instrumentos.

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