Artículo 106. Las disposiciones administrativas de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos de orden preventivo establecerán las acciones que podrán financiarse total o parcialmente a través de dichos instrumentos.
Reglamento [Reg_LGPC]
Artículo 106 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
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Capítulo XVI - De los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos · Sección III - De la Prevención de Desastres de Origen Natural
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