Reglamento [Reg_LGPC]

Artículo 108 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

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REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)

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Artículo 108

Capítulo XVI - De los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos · Sección III - De la Prevención de Desastres de Origen Natural

Artículo 108. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación que en materia preventiva se instrumenten entre la Federación y las entidades federativas se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios con la Secretaría, a fin de acceder a los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos de orden preventivo.

Los convenios a que se refiere el párrafo anterior establecerán un marco general de coordinación administrativa que incluirán las acciones que le corresponderá realizar a la Federación y a las entidades federativas para la Prevención de Desastres, la sujeción a las disposiciones administrativas aplicables a los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos de orden preventivo, así como las obligaciones de la entidad federativa, relacionadas con la ejecución de proyectos preventivos encaminados a la Reducción, Previsión y control permanente de los Riesgos.

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