Reglamento [Reg_LGPC]

Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil

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REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)

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Artículo 97

Capítulo XV - De la Cultura de Protección Civil

Artículo 97. Los Grupos Voluntarios, Grupos de Primera Respuesta y demás organizaciones de la sociedad civil, así como los representantes de los sectores privado y social, además de los medios de comunicación, podrán participar en la inducción de prácticas de Autoprotección y Autocuidado bajo la coordinación y el conocimiento de las autoridades de Protección Civil correspondientes.

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