Artículo 97. Los Grupos Voluntarios, Grupos de Primera Respuesta y demás organizaciones de la sociedad civil, así como los representantes de los sectores privado y social, además de los medios de comunicación, podrán participar en la inducción de prácticas de Autoprotección y Autocuidado bajo la coordinación y el conocimiento de las autoridades de Protección Civil correspondientes.
Reglamento [Reg_LGPC]
Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Capítulo XV - De la Cultura de Protección Civil
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Protección Civil (Reg_LGPC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.