TÍTULO SEGUNDO - PLANES DE MANEJO · CAPÍTULO I - Generalidades
Artículo 16.- Los planes de manejo para residuos se podrán establecer en una o más de las siguientes modalidades:
- Atendiendo a los sujetos que intervienen en ellos, podrán ser:
- Privados, los instrumentados por los particulares que conforme a la Ley se encuentran obligados a la elaboración, formulación e implementación de un plan de manejo de residuos, o
- Mixtos, los que instrumenten los señalados en el inciso anterior con la participación de las autoridades en el ámbito de sus competencias.
- Considerando la posibilidad de asociación de los sujetos obligados a su formulación y ejecución, podrán ser:
- Individuales, aquéllos en los cuales sólo un sujeto obligado establece en un único plan, el manejo integral que dará a uno, varios o todos los residuos que genere, o
- Colectivos, aquéllos que determinan el manejo integral que se dará a uno o más residuos específicos y el cual puede elaborarse o aplicarse por varios sujetos obligados.
- Conforme a su ámbito de aplicación, podrán ser:
- Nacionales, cuando se apliquen en todo el territorio nacional;
- Regionales, cuando se apliquen en el territorio de dos o más estados o el Distrito Federal, o de dos o más municipios de un mismo estado o de distintos estados, y
- Locales, cuando su aplicación sea en un solo estado, municipio o el Distrito Federal.
- Atendiendo a la corriente del residuo.