Artículo 91.- La disposición final de residuos peligrosos puede realizarse en:
I. Confinamiento controlado, y
II. Confinamiento en formaciones geológicamente estables.
Reglamento [Reg_LGPGIR]
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Artículo 91.- La disposición final de residuos peligrosos puede realizarse en:
I. Confinamiento controlado, y
II. Confinamiento en formaciones geológicamente estables.
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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Reg_LGPGIR)
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