TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO IV - Criterios de Operación en el Manejo Integral de Residuos Peligrosos · Sección V - Disposición final de residuos peligrosos
Artículo 91.- La disposición final de residuos peligrosos puede realizarse en:
I. Confinamiento controlado, y
II. Confinamiento en formaciones geológicamente estables.