Artículo 93.- Los confinamientos controlados se clasifican:
I. Por las instalaciones en donde se realiza el confinamiento en:
a) Propias, conforme al 66 de la Ley, o
b) Para la prestación de servicios a terceros;
II. Por sus celdas en:
a) Monoresiduales, los que reciban un solo tipo de residuo, de un solo generador;
b) Residuales Compatibles, los que reciben sólo residuos compatibles, incluyendo los que provengan de procesos productivos similares, o
c) Multiresiduales, los que reciben distintos tipos de residuos.