Reglamento [Reg_LGPGIR]

Artículo 93 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Reg_LGPGIR)

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Artículo 93

TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO IV - Criterios de Operación en el Manejo Integral de Residuos Peligrosos · Sección V - Disposición final de residuos peligrosos

Artículo 93.- Los confinamientos controlados se clasifican:

I. Por las instalaciones en donde se realiza el confinamiento en:

a) Propias, conforme al 66 de la Ley, o

b) Para la prestación de servicios a terceros;

II. Por sus celdas en:

a) Monoresiduales, los que reciban un solo tipo de residuo, de un solo generador;

b) Residuales Compatibles, los que reciben sólo residuos compatibles, incluyendo los que provengan de procesos productivos similares, o

c) Multiresiduales, los que reciben distintos tipos de residuos.

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