Reglamento [Reg_LGPGIR]

Artículo 92 de REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

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REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (Reg_LGPGIR)

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Artículo 92

TÍTULO CUARTO - RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO IV - Criterios de Operación en el Manejo Integral de Residuos Peligrosos · Sección V - Disposición final de residuos peligrosos

Artículo 92.- En la selección del sitio, diseño, construcción y operación de las celdas para confinamientos controlados deberán observarse los siguientes criterios:

I. Las características geológicas, geofísicas, hidrológicas e hidrogeológicas del sitio;

II. El tipo, cantidad y características de los residuos a confinar;

III. La lixiviación que produzcan los residuos peligrosos a confinar;

IV. El potencial de migración de los contaminantes en el suelo, y

V. El impacto y la vulnerabilidad asociados a la actividad.

Lo previsto en el presente artículo se observará en las normas oficiales mexicanas que se expidan respecto de la selección del sitio, diseño, construcción y operación de las celdas de confinamiento.

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