Artículo 15. La instancia competente de atención a víctimas podrá requerir a las demás autoridades e instancias públicas, sociales o privadas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la información que considere de utilidad para proporcionar atención integral a la víctima, ofendido o testigo de los delitos en materia de trata de personas.
La información a que se refiere el párrafo anterior consistirá en proporcionar los datos relacionados con el estado que guardan los expedientes penales, así como los registros en relación con la evolución médica, psicológica y de reinserción social de los tratamientos proporcionados a la víctima u ofendido, conservando la confidencialidad de las investigaciones ministeriales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.