Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reg_LGPSEDMTP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS Y MECANISMOS PARA PREVENIR, PROTEGER Y ASISTIR A LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS · CAPÍTULO II - DE LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS Y DEL ACCESO A LA JUSTICIA

Artículo 16. Una vez presentadas las denuncias o querellas, la instancia competente de atención a víctimas, en coordinación con las autoridades respectivas, auxiliará a la víctima, ofendido o testigo, en el seguimiento de los procesos penales, para lo cual podrá llevar a cabo, por lo menos las actividades siguientes:

I. Conocer el estado que guarda el expediente que, en su caso, la autoridad competente haya formado, y tener acceso al mismo;

II. Brindar asesoría para coadyuvar con el agente del Ministerio Público en las diligencias que este realice;

III. Informar y asesorar de forma completa y clara sobre los recursos y procedimientos judiciales, administrativos o de otra índole a los cuales tienen derecho para la mejor defensa de sus intereses, así como sobre el conjunto de derechos de los que son titulares en su condición de víctima u ofendido;

IV. Gestionar trámites ante la autoridad ministerial o judicial para el resguardo de su identidad e integridad física;

V. Asesorar y coadyuvar en la solicitud de medidas cautelares o de protección a las víctimas, ofendidos o testigos;

VI. Coadyuvar en la presentación de impugnaciones ante las autoridades ministeriales o judiciales en contra de resoluciones contrarias a los derechos de la víctima u ofendido o que afecten sus intereses legítimos, y

VII. Las demás que resulten adecuadas para la defensa de los derechos e interés de la víctima, ofendido o testigo.

Ver artículo Markdown