TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS Y MECANISMOS PARA PREVENIR, PROTEGER Y ASISTIR A LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS · CAPÍTULO II - DE LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS Y DEL ACCESO A LA JUSTICIA
Artículo 18. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia o a petición de la Comisión, deberán promover la creación y fortalecimiento de mecanismos de coordinación en materia de , Casas de Medio Camino y Refugios o de cualquier otra instalación diseñada para la Asistencia y Protección a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas, con el propósito de impulsar el diseño de políticas públicas en esta materia, así como la realización de estudios, diagnósticos, evaluaciones y otros esquemas de vinculación y coordinación interinstitucional que coadyuven en la prevención, atención y erradicación de los delitos en materia de trata de personas.