TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS Y MECANISMOS PARA PREVENIR, PROTEGER Y ASISTIR A LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS · CAPÍTULO II - DE LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS Y DEL ACCESO A LA JUSTICIA
Artículo 20. Para el establecimiento y operación de , Casas de Medio Camino y Refugios, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyo ámbito de competencia sea la prestación de servicios de salud, desarrollo o asistencia social, seguridad pública, procuración de justicia, entre otras, podrán celebrar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil, así como con las entidades federativas, para garantizar la vida, integridad y seguridad de las víctimas, ofendidos o testigos de los delitos en materia de trata de personas.