Lectura de artículo · Reg_LGPSEDMTP

Artículo 20

REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS Y MECANISMOS PARA PREVENIR, PROTEGER Y ASISTIR A LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS · CAPÍTULO II - DE LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS Y DEL ACCESO A LA JUSTICIA

Artículo 20. Para el establecimiento y operación de , Casas de Medio Camino y Refugios, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyo ámbito de competencia sea la prestación de servicios de salud, desarrollo o asistencia social, seguridad pública, procuración de justicia, entre otras, podrán celebrar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil, así como con las entidades federativas, para garantizar la vida, integridad y seguridad de las víctimas, ofendidos o testigos de los delitos en materia de trata de personas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 20

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 20 Llegan al 20
Publicidad