Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]

Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reg_LGPSEDMTP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS Y MECANISMOS PARA PREVENIR, PROTEGER Y ASISTIR A LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS · CAPÍTULO II - DE LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS Y DEL ACCESO A LA JUSTICIA

Artículo 22. Los Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios deberán garantizar un alojamiento digno en los que sea posible proporcionar, entre otros servicios, el de alimentación, aseo personal, así como los medios para poder comunicarse y, en su caso, aquellos servicios de Atención Médica Integral o psicológica.

Ver artículo Markdown