Artículo 17. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en cuyo ámbito de competencia se encuentre la Asistencia y Protección a víctimas u ofendidos, establecerán los mecanismos y medidas que sean necesarias, a fin de garantizar los derechos humanos de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas.
Estos mecanismos deberán considerar la Situación de Vulnerabilidad de cada persona.