Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

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REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reg_LGPSEDMTP)

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Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS Y MECANISMOS PARA PREVENIR, PROTEGER Y ASISTIR A LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS · CAPÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO

Artículo 31. El Ministerio Público Federal estará obligado a solicitar al juez competente la reparación del daño causado por los delitos en materia de trata de personas, de acuerdo a los datos y pruebas que la víctima u ofendido aportaron, así como a los dictámenes que haya solicitado a las instituciones correspondientes, que acrediten las afectaciones físicas, emocionales, económicas, patrimoniales y en los diversos entornos, a nivel personal, familiar y social de la víctima u ofendido, que documenten el monto de dicha reparación, tomando en consideración un Enfoque Diferencial y Especializado.

Cuando sean requeridas especialidades médicas no contempladas en los esquemas de gratuidad de cada prestador de servicios de salud federal o estatal, la instancia competente de atención a víctimas podrá celebrar convenios de colaboración con dichos prestadores de servicios, a efecto de que los gastos de atención médica sean subrogados por el Fondo cuando no hayan sido totalmente cubiertos por el sentenciado.

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