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Artículo 32

REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS Y MECANISMOS PARA PREVENIR, PROTEGER Y ASISTIR A LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS · CAPÍTULO IV - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO

Artículo 32. Cuando los recursos del sentenciado sean insuficientes para cubrir el monto de la reparación del daño determinado por el juzgador, se podrán utilizar los recursos del Fondo. La asignación de los recursos para la reparación del daño a que hace referencia el presente artículo se llevará a cabo con un y de conformidad con los criterios a que se refiere el artículo 73 del presente Reglamento y las .

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