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Artículo 46

REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Artículo 46

TÍTULO TERCERO - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS · CAPÍTULO II - DE LAS OBLIGACIONES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

Artículo 46. En cumplimiento de los artículos 90, fracción IV y 113, fracción VIII de la Ley, la Secretaría, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, apoyará a las organizaciones de la sociedad civil en la creación y operación de , Casas de Medio Camino y Refugios.

Para la operación de los , Casas de Medio Camino y Refugios a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, podrá autorizar la entrega de recursos a las organizaciones de la sociedad civil con cargo al Fondo.

Para contar con la autorización a que se refiere el párrafo anterior, los , Casas de Medio Camino y Refugios deberán cumplir, además de lo establecido en el Modelo de Asistencia y Protección a Víctimas, Ofendidos y Testigos, con los requisitos siguientes:

  1. Presentar la documentación con la que se acredite la personalidad jurídica, tratándose de personas morales;
  2. Acreditar el uso o disposición de un inmueble para la prestación de los servicios de , Casas de Medio Camino y Refugios, a través de la escritura pública correspondiente o contrato que garantice el uso del mismo;
  3. Contar con los elementos básicos para su operación, entre los cuales se encuentran:
    1. Instalaciones iluminadas y ventiladas;
    2. Áreas especiales para la atención de los niños y las niñas;
    3. Agua potable y luz eléctrica;
    4. Área de comedor y de dormitorios;
    5. Área de aseo, y
    6. Seguridad en el acceso a las instalaciones;
  4. Contar con personal capacitado para cumplir con la prestación de los servicios;
  5. Contar con mecanismos que permitan la supervisión de sus actividades y de la Asistencia y Protección que se brinda a las víctimas, ofendidos o testigos, los cuales deberán contemplar lo siguiente:
    1. La práctica de visitas periódicas de inspección a los , Casas de Medio Camino y Refugios por parte de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
    2. La atención de las observaciones que emita la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría derivado de las visitas de inspección a que se refiere el inciso anterior, y
    3. La atención de observaciones y quejas por parte de las víctimas, ofendidos y testigos sobre la prestación de los servicios que brindan los , Casas de Medio Camino y Refugios, y
  6. Estar inscritos en el Padrón que se establece en el artículo 50 del presente Reglamento.
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