TÍTULO TERCERO - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS · CAPÍTULO II - DE LAS OBLIGACIONES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN
Artículo 46. En cumplimiento de los artículos 90, fracción IV y 113, fracción VIII de la Ley, la Secretaría, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, apoyará a las organizaciones de la sociedad civil en la creación y operación de , Casas de Medio Camino y Refugios.
Para la operación de los , Casas de Medio Camino y Refugios a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, podrá autorizar la entrega de recursos a las organizaciones de la sociedad civil con cargo al Fondo.
Para contar con la autorización a que se refiere el párrafo anterior, los , Casas de Medio Camino y Refugios deberán cumplir, además de lo establecido en el Modelo de Asistencia y Protección a Víctimas, Ofendidos y Testigos, con los requisitos siguientes:
- Presentar la documentación con la que se acredite la personalidad jurídica, tratándose de personas morales;
- Acreditar el uso o disposición de un inmueble para la prestación de los servicios de , Casas de Medio Camino y Refugios, a través de la escritura pública correspondiente o contrato que garantice el uso del mismo;
- Contar con los elementos básicos para su operación, entre los cuales se encuentran:
- Instalaciones iluminadas y ventiladas;
- Áreas especiales para la atención de los niños y las niñas;
- Agua potable y luz eléctrica;
- Área de comedor y de dormitorios;
- Área de aseo, y
- Seguridad en el acceso a las instalaciones;
- Contar con personal capacitado para cumplir con la prestación de los servicios;
- Contar con mecanismos que permitan la supervisión de sus actividades y de la Asistencia y Protección que se brinda a las víctimas, ofendidos o testigos, los cuales deberán contemplar lo siguiente:
- La práctica de visitas periódicas de inspección a los , Casas de Medio Camino y Refugios por parte de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
- La atención de las observaciones que emita la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría derivado de las visitas de inspección a que se refiere el inciso anterior, y
- La atención de observaciones y quejas por parte de las víctimas, ofendidos y testigos sobre la prestación de los servicios que brindan los , Casas de Medio Camino y Refugios, y
- Estar inscritos en el Padrón que se establece en el artículo 50 del presente Reglamento.