Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reg_LGPSEDMTP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 50

TÍTULO TERCERO - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS · CAPÍTULO II - DE LAS OBLIGACIONES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

Artículo 50. La Secretaría, a través de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 113, fracción XIII de la Ley deberá integrar y actualizar el Padrón de Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios para las víctimas, ofendidos o testigos de los delitos en materia de trata de personas. Dicho Padrón contendrá el nombre o denominación o razón social de la asociación que tiene a su cargo el Albergue, Casa de Medio Camino y Refugio, su dirección, nombre de la persona responsable, población y rango de edad de los residentes, y si corresponde a un Albergue, Casa de Medio Camino y Refugio, público o privado.

Ver artículo Markdown