Artículo 49. El Modelo de Asistencia y Protección a Víctimas, Ofendidos y Testigos será emitido por la Secretaría, previa opinión de la Comisión, de conformidad con el artículo 90 de la Ley.
Una vez aprobado el Modelo de Asistencia y Protección a Víctimas, Ofendidos y Testigos, la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría, se encargará de su ejecución y de vigilar su cumplimiento, en materia de Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios.