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Artículo 48

REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Artículo 48

TÍTULO TERCERO - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS · CAPÍTULO II - DE LAS OBLIGACIONES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

Artículo 48. Para la entrega de los recursos del Fondo, en los convenios que al efecto se celebren, se deberá establecer que la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría podrá realizar visitas de inspección periódicas a los , Casas de Medio Camino y Refugios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. La negativa del Albergue, Casa de Medio Camino y Refugio para permitir el acceso en cualquier momento al personal de dicha Dirección General será causa para la cancelación y reintegro de manera inmediata de los recursos del Fondo que no hayan sido devengados, sin perjuicio de dar vista al Ministerio Público.

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