Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]

Artículo 84 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

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REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reg_LGPSEDMTP)

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Artículo 84

TÍTULO QUINTO - DE LA COORDINACIÓN ENTRE AUTORIDADES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO · CAPÍTULO II - DE LA CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

Artículo 84. La Comisión, en coordinación con la Secretaría y la Procuraduría, expedirá los protocolos únicos para el uso de procedimientos y recursos para el rescate, asistencia y protección de las víctimas y posibles víctimas de los delitos previstos en la Ley, mismos que serán distribuidos por la Secretaría Técnica de la Comisión a sus integrantes.

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