TÍTULO QUINTO - DE LA COORDINACIÓN ENTRE AUTORIDADES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO · CAPÍTULO II - DE LA CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
Artículo 84. La Comisión, en coordinación con la Secretaría y la Procuraduría, expedirá los protocolos únicos para el uso de procedimientos y recursos para el rescate, asistencia y protección de las víctimas y posibles víctimas de los delitos previstos en la Ley, mismos que serán distribuidos por la Secretaría Técnica de la Comisión a sus integrantes.