Artículo 85. Los Programas Permanentes se realizarán y desarrollarán en congruencia con el Programa Nacional.
Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]
Artículo 85 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
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TÍTULO QUINTO - DE LA COORDINACIÓN ENTRE AUTORIDADES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO · CAPÍTULO III - DE LA ELABORACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL
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