Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]

Artículo 86 de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

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Artículo 86

TÍTULO QUINTO - DE LA COORDINACIÓN ENTRE AUTORIDADES DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO · CAPÍTULO III - DE LA ELABORACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL

Artículo 86. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría serán responsables de implementar el Programa Nacional, en el marco de sus atribuciones, así como de proporcionar los recursos necesarios para llevarlo a cabo.

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REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (Reg_LGPSEDMTP)

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