Transitorios
SEGUNDO.- La Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos realizará las modificaciones a su Reglamento Interno en un plazo de noventa días hábiles siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.