QUINTO.- Los programas de capacitación, formación y actualización a que se refieren los artículos 89, fracción XV, de la Ley y 83 de este Reglamento deberán diseñarse dentro del plazo de ciento veinte días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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Artículo Transitorio QUINTO de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
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Ley reglamentada
Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
[LGPSEDMTP]
Artículo citado
Artículo 89 de LGPSEDMTP
[LGPSEDMTP]
Artículo citado
Artículo 83 de Reg_LGPSEDMTP
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