SEXTO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que por su ámbito de competencia proporcionen atención directa a las víctimas, ofendidos o testigos de los delitos en materia de trata de personas contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para diseñar, implementar y, en su caso, modificar planes y programas en materia de trata de personas.
Reglamento [Reg_LGPSEDMTP]
Artículo Transitorio SEXTO de REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
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Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos
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