TERCERO.- Conforme al artículo 89 de la Ley, las autoridades mencionadas en dicho artículo contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para dar cumplimiento al mismo e informarán a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos sobre la implementación de los programas y actividades encomendadas.
La Secretaría Técnica de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en un plazo de noventa días hábiles implementará la página web a que se refiere el artículo 63 del presente Reglamento.