Artículo 1325

TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud · CAPITULO I - Fuentes de Radiación

ARTICULO 1325.- En materia de desechos radiactivos, determinará sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal:

I. Su clasificación en función del grado de riesgo para la salud humana;

II. Los criterios de manipulación, recolección, tratamiento y evacuación;

III. Las condiciones y requisitos para su almacenamiento provisional;

IV. Los requisitos para su embalaje y transportación;

V. Las características de los contenedores y su señalización;

VI. Los requisitos para obtener el permiso sanitario para la evacuación de efluentes radiactivos al medio ambiente, y

VII. Los demás aspectos, requisitos, condiciones y características que la Secretaría juzgue convenientes establecer, en materia de desechos radiactivos.

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