Reglamento [Reg_LGS_MCSAEPS]

Artículo 1327 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (Reg_LGS_MCSAEPS)

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Artículo 1327

TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud · CAPITULO I - Fuentes de Radiación

ARTICULO 1327.- El equipo de protección del personal ocupacionalmente expuesto en sitios de disposición final de desechos, deberá ser proporcionado por el titular de la licencia correspondiente.

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