TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud · CAPITULO I - Fuentes de Radiación
ARTICULO 1326.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia nuclear, queda prohibido, en materia de desechos radiactivos:
I. Disponer de ellos en sitios que carezcan de la licencia sanitaria respectiva, y
II. La evacuación de efluentes radiactivos sin el permiso sanitario correspondiente.