Artículo 1338

TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud · CAPITULO III - Ingeniería Sanitaria y Saneamiento Básico

ARTICULO 1338.- La Secretaría promoverá la implantación de servicios públicos de suministro de agua para uso y consumo humano a las comunidades carentes de este servicio, en coordinación con las demás dependencias competentes en esta materia.

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