Artículo 1340

TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud · CAPITULO III - Ingeniería Sanitaria y Saneamiento Básico

ARTICULO 1340.- En el caso de aguas residuales, la Secretaría establecerá criterios sanitarios para que su uso, manejo, tratamiento y disposición no constituyan riesgos a la salud humana. Asimismo, determinará los valores máximos permisibles de sustancias peligrosas para la salud en su punto de descarga.

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